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Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

Actualizado: 12 dic 2023

El viernes 16 de junio el Pleno de la Corte Constitucional, emitió dictamen favorable sobre el Decreto para la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar entrando en vigencia desde el día mencionado. Es por este motivo que a continuación presentamos un resumen de lo que trata esta normativa.


El texto completo lo pueden encontrar en el siguiente Link: Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar


REBAJA DE IMPUESTO A LA RENTA POR GASTOS PERSONALES SEGÚN CARGAS FAMILIARES


Las personas naturales gozarán de una rebaja de impuesto a la renta por sus gastos personales, antes de imputar créditos tributarios observando las siguientes reglas:


  • Sin cargas familiares: el monto de la rebaja por los gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.

  • Con cargas familiares: el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad que corresponda según la siguiente tabla:

Canasta Básica
Cargas Familiares

¿Qué valor se toma para la canasta básica?


El valor de la canasta básica para los cálculos será la que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos cada mes de enero del año para el que se requiera el cálculo. Para enero del 2023 fue de $ 764,71. A continuación, una tabla que hemos preparado para su referencia:

Canasta Básica
Cargas Familiares

Recordar que para el cálculo se toma el menor valor entre los gastos personales del contribuyente y los límites según sus cargas familiares.


Cuando un contribuyente tenga como carga familiar un o más personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas tendrá acceso al máximo de gastos personales permitido, es decir para el 2023 a $ 15.294,20 con una rebaja máxima de 2.752,96.


¿Qué se considera carga familiar?

  • Padres, cónyuge o pareja en unión de hecho

  • Hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad

Dichas cargas no deben percibir ingresos gravados y deben ser dependientes del contribuyente.


¿Qué hacer si dos o más contribuyentes tienen las mismas cargas?


Esto sería común por ejemplo si tanto el esposo como la esposa tienen ingresos y tienen tres hijos, en este caso los tres hijos son candidatos a cargas familiares para ambos. Aquí se permitirá que se distribuyan las cargas de manera discrecional, pero en ningún caso pueden considerar a la misma carga ambos contribuyentes para fines de rebaja da gastos personales.


¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde este mismo año 2023, para ayuda del contribuyente el SRI ha publicado una calculadora online, a continuación, el link:



INCLUSIÓN DE GASTOS PERSONALES POR MASCOTAS


Ciertos gastos personales ahora también podrán incluir lo que se destine para mascotas a cargo del contribuyente, de tal manera que los rubros sujetos a deducción quedarían de la siguiente manera:


  • Vivienda: Arriendo, intereses préstamo hipotecario, impuesto predial, otros gastos relacionados con un único inmueble destinado para vivienda.

  • Educación arte y cultura: Matrícula y pensión, útiles y textos escolares, uniformes, artes vivas y escénicas, entre otros. (incluye gastos de mascotas a cargo)

  • Salud: Honorarios profesionales de salud, servicios de salud, medicamentos, insumos médicos, entre otros (incluye gastos de mascotas a cargo)

  • Alimentación: Compras de alimentos para consumo humano, pensiones alimenticias, entre otros. (incluye gastos de mascotas a cargo)

  • Vestimenta: Prendas de vestir, entre otros. (incluye gastos de mascotas a cargo)

  • Turismo Nacional: Alojamiento, transporte, operación turística, intermediación turística, entre otros.


Solo aplican gastos nacionales y se deberá excluir el IVA e ICE.


¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde este mismo año 2023.


NUEVA TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES


Se cambió la tabla del IR para personas naturales por la siguiente:

Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta

En términos generales, y como una referencia para el año 2023 personas con ingresos mensuales de hasta $ 1.000 dólares no pagarán impuesto a la renta y no tendrán necesidad de reportar gastos personales, y personas con ingresos mensuales de hasta $ 1.900 dólares podrán pagar cero dólares de impuesto, pero siempre y cuando presenten gastos personales.


Lo anterior es un simple aproximado y referencia, por lo que se sugiere realizar el cálculo usando la calculadora que el SRI puso a disposición de la ciudadanía con sus datos reales.



¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde este mismo año 2023.


RÉGIMEN RIMPE


IMPUESTO A LA RENTA – NEGOCIOS POPULARES


  • Los Negocios Populares RIMPE que tengan ingresos anuales menores a $ 2.500 no pagarán impuesto a la renta.

  • Los Negocios Populares RIMPE que tengan ingresos anuales mayores a $ 2.500 pero menores a $ 20.000 pagarán impuesto a la renta de acuerdo con esta nueva tabla:

Negocios Populares
Impuesto a la Renta

¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde el año 2024.


IMPUESTO A LA RENTA – EMPRENDEDORES


Los Emprendedores RIMPE que tengan ingresos anuales mayores a $ 20.000 pero menores a $ 300.000 pagarán impuesto a la renta de acuerdo con esta nueva tabla:

Rimpe Emprendedor
RIMPE

¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde el año 2024.


NUEVAS REGLAS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN RIMPE


  • Ahora las actividades del contribuyente serán las que ejerza y/o tenga registradas en su RUC. Es decir que si aunque el contribuyente no esté ejerciendo cierta actividad pero la tiene registrada en su RUC, se deberá tomar en cuenta dicha actividad.

  • Si el contribuyente tiene varias actividades económicas y al menos una es excluyente del régimen RIMPE no podrá aplicar este régimen.

  • Las actividades excluyentes de RIMPE son:

    • Urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.

    • Arrendamiento de inmuebles

    • La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

    • Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.

    • Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.

    • La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.

  • No podrán acogerse al régimen RIMPE los artesanos calificados.

  • No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes receptores de inversión extranjera directa.

  • No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes que realicen actividades en asociación pública privada.

  • Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.

¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde el año 2024.


FACTURACIÓN, IVA Y RETENCIONES PARA NEGOCIOS POPULARES

  • Los Negocios Populares podrán emitir facturas electrónicas o notas de venta a su elección.

  • Las facturas emitidas por los contribuyentes RIMPE Negocio Popular tendrán tarifa 0% de IVA.

  • No serán sujetos a retención los contribuyentes RIMPE Negocio Popular.

FACTURACIÓN, IVA Y RETENCIONES PARA EMPRENDEDORES

  • Los RIMPE Emprendedores deberán emitir facturas electrónicas.

  • Las facturas emitidas por los contribuyentes RIMPE Emprendedores tendrán tarifa 12% o 0% de IVA según la normativa vigente.

  • Si serán sujetos a retención los contribuyentes RIMPE Emprendedores.

CAMBIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA SI SE SUPERAN LOS INGRESOS ANUALES DE $ 300.000


Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.


Esto significa que un contribuyente pudo haber operado todo el año como RIMPE pero si al final del año superó los $300.000 tendrá que liquidar el Impuesto a la Renta de acuerdo al Régimen General.


¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde el año 2024.


CAMBIO DE FECHA PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA


El Impuesto a la Renta correspondiente al régimen RIMPE se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal, conforme las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto.


¿Desde cuándo aplica este cambio?


Este cambio normativo tiene aplicabilidad desde el año 2024.


OTRAS REFORMAS

  • Se creó el impuesto a los operadores de pronósticos deportivos

  • Los espectáculos públicos gravarán IVA 12%

Hay que recordar que falta la expedición del reglamento de dicha Ley que posiblemente aclare y/o amplíe con más claridad la aplicación de algunos temas.


Quedamos atentos y a las órdenes.


Atentamente

Equipo Superávit

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